Publicada de Ley 3/2017, de 1 de septiembre, que regula aspectos sobre procedimientos sancionadores en Castilla-La Mancha

En el D.O.C.M. número 173, del día 6 de septiembre, se publica la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Además de otras cuestiones, en el Capítulo I de esta Ley se regulan cuestiones que afectan a los procedimientos administrativos tramitados en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, viniendo a desarrollar o complementar así en algunos aspectos lo dispuesto en las Ley de Procedimiento estatal (Leyes 39 y 40 de 2015, de 1 de octubre).

Entre las cuestiones reguladas en esta nueva norma, destacan especialmente las siguientes:

1ª) Practica de Notificaciones por medios electrónicos:

Se establece que, con carácter general, las notificaciones por medios electrónicos de procedimientos administrativos tramitados en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se practicarán a través de la sede electrónica: https://www.jccm.es//, si bien la administración podrá disponer una dirección electrónica habilitada única.

Los sujetos obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos deberán darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas habilitada en dicha sede. En el caso de procedimientos de oficio, si se trata de sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (como es el caso de cualquier sociedad mercantil) y éstos no están dados de alta en dicha plataforma, se les concederá un plazo para darse de alta y rebasado éste sin hacerlo se les dará de alta de oficio.

En lo que afecta a procedimientos de juego, la intención de la Administración Autonómica es ir implantando esta obligación progresivamente a los diferentes trámites que todavía se vienen realizando presencialmente, de tal forma que los primeros procedimientos en los que se exija la tramitación electrónica se pondrán en marcha antes de final de año. La Federación organizará próximamente una reunión informativa en la que técnicos de la Junta explicarán con detalle los pasos a seguir.

2ª) Plazo máximo para notificar la resolución de procedimientos sancionadores:

Con carácter general, se establece un plazo máximo de 9 meses para dictar y notificar a los interesados las resoluciones de procedimientos sancionadores. Este plazo se contará desde la fecha de inicio del expediente y se aplicará, con carácter general, en aquellas materias cuya competencia corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que no cuenten con un plazo de resolución expreso superior.

3ª) Porcentaje de reducción de las sanciones en los procedimientos sancionadores:

El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas, estableció la posibilidad de reducir el importe de las sanciones propuestas en los expedientes sancionadores si existía un reconocimiento expreso de la responsabilidad por parte del sujeto imputado y se renunciaba a interponer recurso contra la resolución adoptada. Ese porcentaje se fija en dicha Ley en un mínimo del 20% del importe de la sanción propuesta, indicándose que cabe la posibilidad de acumular reducciones por reconocimiento de responsabilidad y por pago voluntario de la sanción.

La novedad de esta Ley, es que, en su artículo 4, es que se eleva el porcentaje de reducción de estas reducciones hasta un máximo del 50% del importe de la sanción propuesta, cuando el imputado reconozca su responsabilidad, renuncie a recurrir y efectúe el pago voluntario en el plazo otorgado al efecto. No obstante lo anterior, hay que señalar que estas reducciones se limitan a las sanciones impuestas por infracciones de carácter leve o grave, no siendo aplicables por tanto a los supuestos de sanciones por infracciones muy graves.

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