Asamblea General

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el supremo órgano de gobierno y administración de la Federación y sus acuerdos adoptados con arreglo a los Estatutos son obligatorios para todos los afiliados. En ella están representadas todas las Asociaciones afiliadas a la organización a través de las personas que ellas mismas determinen de conformidad con sus propios Estatutos.

En concreto, la Asamblea está compuesta por las personas designadas por cada una de las Asociaciones miembros para dicho fin, con un máximo de 10 personas elegidas por cada una de las Asociaciones Provinciales afiliadas.

Según establecen los Estatutos de la Federación, cada una de las Asociaciones Provinciales integradas designa a las personas que la representarán ante la Asamblea General. A cada Asociación miembro le corresponderán 10 votos en la Asamblea, que vendrán sindicados atribuyéndose, mediante mandato imperativo, a uno de los representantes que actuará como portavoz.

Las Asambleas Generales pueden ser ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS:

a) Dentro del primer semestre de cada año se tiene que celebrar necesariamente la Asamblea General ORDINARIA, en la que se deben abordar, entre otros, los siguientes asuntos:
1.- Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior.
2.- Ratificación o censura de la gestión de la Junta Directiva realizada durante el ejercicio.
3.- Aprobación del Presupuesto económico del ejercicio en curso, y determinación de la cuantía de las cuotas que deban satisfacer los miembros de la Federación.
4.- Todos aquellos que la Junta Directiva acuerde someter a su conocimiento y decisión.

b) Las Asambleas EXTRAORDINARIAS serán convocadas por el Presidente:
1.- Por acuerdo de la Junta Directiva.
2.- Cuando así lo soliciten los miembros de la Asamblea General que representen al menos el 40% de los votos.

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Federación, quien dirigirá sus sesiones, levantándose acta por el Secretario General Técnico.