La SECUM concluye que no es necesaria la firma de la empresa de máquinas para la instalación de terminales de apuestas en locales de hostelería de Galicia

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) ha emitido un informe, de fecha 13 de junio de 2017, relativo a una reclamación presentada por una empresa tras la denegación de autorización de instalación de máquinas auxiliares de apuestas en un local de hostelería de Galicia, en la que se alegaba como causa de la denegación el hecho de no acompañar el documento de conformidad de la empresa operadora de máquinas de tipo B , documento que se exige en el artículo 55 del Decreto que regula el Reglamento de Apuestas de dicha Comunidad.

El Informe de la SECUM concluye que la exigencia de esa firma o consentimiento de la empresa operadora de máquinas para la instalación de terminales de apuestas en hostelería es contraria a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

Este tipo de resoluciones, aunque no tienen una eficacia directa, es indudable que dificultan una eventual decisión de las operadoras de máquinas a apoyar la autorización de este tipo de terminales de apuestas en hostelería, algo que en Castilla-La Mancha no es previsible que suceda a corto plazo.

Puede consultar el Informe de la SECUM en el siguiente enlace:

Informe de la SECUM contrario a la exigencia de firma de EO de máquinas para la instalación de terminales de apuestas en locales de hostelería de Galicia

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