Publicada la Orden Ministerial para la solicitud de Licencias Generales de Juego en Línea

El pasado sábado, 16 de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, HFP/1227/2017, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Se trata de la tercera  convocatoria de licencias efectuada desde que en 2011 se reguló el mercado estatal de juego online y, con ella, se abre una nueva posibilidad a entidades que puedan estar interesadas en ofrecer juegos por canales electrónicos, telemáticos o interactivos en España puedan desarrollar dicha oferta mediante la solicitud de las correspondientes licencias. En este caso el plazo para solicitar estas licencias es de un año (mucho mas amplio que en las dos convocatorias anteriores), por lo que las empresas interesadas podrán solicitar estas licencias hasta el día 17 de diciembre de 2018.

Como es sabido, las licencias generales reguladas en la Ley 13/2011 son de tres  tipos: Apuestas, Concursos y Otros Juegos (entre los que están los de máquinas, bingo, póquer, etc). Una vez que las empresas obtengan estas licencias generales, posteriormente pueden solicitar licencias singulares para las diferentes modalidades de juego que se incluyen dentro de la Licencia General para la que hayan obtenido autorización.

En la Orden que se acaba de publicar se detallan los requisitos para la presentación de solicitudes, la documentación exigida (entre ellas acreditar la solvencia económica y financiera), el lugar de presentación de la misma, las garantías y la notificación de la resolución. Otros dos anexos incorporados a la Orden determinan el contenido del plan operativo y el contenido del proyecto técnico del operador de juego.

Los interesados en solicitar licencias generales para las modalidades apuestas, concursos u otros juegos, así como las correspondientes licencias singulares para los tipos de juego específicos que pueden comercializarse bajo las primeras, deberán cumplimentar los correspondientes formularios disponibles en la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, apartado Procedimientos y Servicios, sección “para el Operador / Licencias”.

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