Tres cuartas partes de los procedimientos de juego realizados en Castilla-La Mancha ya han de efectuarse obligatoriamente por la sede electrónica

 

En el proceso iniciado el pasado día 1 de diciembre de 2017 (tras la celebración de la Jornada informativa del día 28 de noviembre), a día de hoy la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya ha impuesto a las personas jurídicas la obligatoriedad de tramitar por la sede electrónica alrededor de las tres cuartas partes de los procedimientos de juego establecidos en la Comunidad Autónoma. Esta obligatoriedad se impone como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Como es sabido, para las personas físicas el uso de la sede electrónica es opcional.

Con un buen criterio, consensuado con nuestra Federación, la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego consideró que la implantación de esta obligatoriedad era conveniente efectuarla de una forma progresiva, comenzando por trámites menos complejos para ir, posteriormente, incorporando sucesivamente esa obligatoriedad a nuevos trámites hasta resultar exigible a la totalidad de los procedimientos de juego establecidos en la Comunidad Autónoma, objetivo que está previsto que se culmine antes del verano. 

En esta implantación progresiva no se han producido incidencias reseñables y, como era previsible, la mayor parte de las empresas se han adaptado a esta exigencia sin mayores problemas ni dificultades. Debe recordarse, además, que muchos de los trámites mas habituales para las empresas operadoras ya se venían realizando a través de la aplicación telemática habilitada por el Servicio de Juego de la Comunidad, que viene funcionando de manera muy satisfactoria desde hace más de una década, con un alto índice de aceptación por parte de las empresas del sector, que utilizan de forma masiva esta herramienta. Buena prueba de ello son los siguientes porcentajes de trámites realizados por esta aplicación durante el año 2017:

  • Altas de máquinas tramitadas telemáticamente: 92,66% 
  • Canjes de máquinas: 94,34%
  • Declaraciones de emplazamientos de máquinas: 97,35%
  • Renovaciones de autorizaciones de explotación: 92,97%

En definitiva, la nueva obligación de tramitación electrónica de los procedimientos de juego no está suponiendo ningún problema significativo para las empresas del sector que, desde hace años, ya se encuentran familiarizadas con el uso de herramientas electrónicas para la gestión de una gran parte de las autorizaciones exigidas para el desarrollo de su actividad en la Comunidad Autónoma. 

A continuación se recogen los procedimientos para los que, en estos momentos, ya se ha establecido la obligatoriedad de tramitación por la sede electrónica:

 

 

 

 

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