La Audiencia Nacional anula los artículos del Reglamento Valenciano que establecían una distancia mínima de 800 metros entre salones de juego

 

Esta Sentencia se dicta como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), mediante el que se impugnaban los artículos 4.1, 9.2.b) y 9.3 del Decreto 55/2015, de 30 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Valenciana, por entender dicho organismo la prohibición, establecida en dichos preceptos, de instalar nuevos salones de juego a menos de 800 metros radiales de otros salones previamente autorizados, vulneraba diversos preceptos de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

La Sentencia dictada en este asunto considera que no se ha establecido «una motivación suficiente anclada en razones imperiosas de interés general» que justifique la restricción, al libre acceso del ejercicio de esta actividad, que supone esta prohibición de instalar nuevos salones a menos de 800 metros de otros previamente existentes. Así, la Sentencia entiende, por ejemplo, que no se ha acreditado suficientemente el aumento de dicha distancia mínima establecida en el Decreto 55/2015, con respecto a la que se había fijado en el Decreto anterior (que era de 200 metros).

Pese a ello, en el párrafo final del fundamento jurídico cuarto, la Sentencia termina admitiendo la posibilidad de fijar distancias mínimas entre salones de juego, siempre que ello se motive y se justifique de manera adecuada, señalando textualmente lo siguiente:

«Es del mismo modo indudable que este pronunciamiento no implica que no puedan fijarse distancias mínimas para la ubicación de los locales destinados a salones recreativos o de juego, posibilidad que, como exponen aquéllas (La Generalitat y las entidades codemandadas), contempla el artículo 11.7 de la Ley del juego de la Comunidad Valenciana, antes citada, o que habilita también la Ley estatal 13/2011, que alude a la autorización administrativa de la Comunidad Autónoma para la instalación o apertura de locales de esta clase que habrá de otorgarse de acuerdo con las políticas de dimensionamiento de juego de cada una de ellas».

En definitiva, la Sentencia declara nulos los artículos del Decreto 55/2015 por no justificarse adecuadamente los motivos por los que se fija la distancia mínima de 800 metros para la apertura nuevos salones de juego, pero reconoce la competencia del Gobierno Autonómico para fijar este tipo de distancias siempre que se motive adecuadamente, por razones de interés general, la conveniencia o la necesidad de establecer este tipo de distancias.

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