El TEAC declara ajustada a Derecho la declaración de responsabilidad solidaria por incumplimiento de órdenes de embargo de recaudaciones de máquinas

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en la resolución 00576/2016/00/00, ha establecido el siguiente criterio:  «El incumplimiento de la órdenes de embargo por parte de las empresas operadoras de máquinas recreativas de azar respecto de los créditos pendientes de satisfacer en el momento de la notificación de la diligencia de embargo o que se puedan devengar a partir de ese momento, como consecuencia de la relación comercial con los titulares de los salones recreativos o de establecimientos de hostelería donde se instalen tales máquinas, constituye presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.b) de la LGT».

Cada día son más frecuentes las diligencias de embargo que reciben las empresas operadoras para que retengan las recaudaciones de las máquinas de titulares de establecimientos con deudas tributarias o de Seguridad Social. Este criterio del TEAC avala estas diligencias de embargo y la posibilidad de derivar responsabilidad solidaria a los operadores que no las cumplan. Lo que no analiza es aquellos casos en los que los titulares de los locales se niegan a que les retiren las recaudaciones de las máquinas, haciendo imposible dar cumplimiento a los requerimientos de embargo.

En el siguiente enlace puede acceder al texto íntegro de esta resolución del TEAC:

http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/00576/2016/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d01%2f01%2f2017%26fh%3d04%2f04%2f2017%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d1%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d

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